Expediente No. 1475-2014

Sentencia de Revisión del 17/06/2015

“…El solicitante propone la revisión del fallo condenatorio, argumentando que el medio de prueba consistente en oficio identificado como Ref. LDCP cero catorce – dos mil once de fecha tres de mayo de dos mil once suscrito por (…), programador del Sistema Informático de la Gestión de Casos del Ministerio Público, carece de valor científico, pues no se trata de un Peritaje Informático. Del estudio realizado a este planteamiento, Cámara Penal encuentra que la solicitud planteada no encuadra en los presupuestos jurídicos regulados en el motivo especial invocado, por las razones siguientes: a) en primer lugar porque el medio probatorio que se indica, no viene precedido de un fallo judicial ejecutoriado que haya declarado su invalidez por falsedad o adulteración, de manera que los efectos jurídicos que provoca se mantienen invariables; b) los argumentos en que se basa para presentar el motivo especial objeto de análisis, no son congruentes con la jurisprudencia antes indicada, ya que el solicitante pretende que este tribunal realice un nuevo análisis valorativo, lo cual no es legalmente viable, pues constituye un medio probatorio que ya fue valorado en juicio; y c) el informe no es solamente un simple oficio, como lo advierte el solicitante, sino que es un documento rendido por un especialista de la informática, como se indica en el fallo revisado, y que además fue acompañado de un disco –DVD- el cual contiene material informático que el especialista gravó de sitios de internet, en los cuales figura información publicada sobre la agraviada. Por lo indicado, se advierte que se trató de un medio probatorio que fue propuesto, recibido y valorado en juicio, y que no fue redargüido de falsedad o adulteración durante ni después del juicio, lo que hace improcedente el segundo motivo de revisión presentado…”